jueves, 30 de mayo de 2019

CARATULA





Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus, Huehuetenango
Curso: Introducción al derecho I.
Docente: Lic. Jorge Napoleón García pineda.
Carrera: derecho.
Sección: C.









Tema:
Portafolio introducción al derecho






Estudiante:
Juan Francisco Mulul Túm.
Carnet: 0507-19-18925

BIOGRAFÍA



BIOGRAFÍA

Fecha de nacimiento: 06 de septiembre de 2000
Edad: 18 años
Lugar de nacimiento: Huehuetenango, Guatemala.
Idiomas: Quiche, Aguacateco, Chalchiteko y castellano.
Estado civil: soltero.
Género: masculino
Domicilio: Barrio Chalchitán, zona 2 las cruces.
Profesión: comerciante y músico.
Estudios realizados: Bachillerato sin especialidad.
Educación primaria: Escuela oficial urbana mixta de Aguacatán.
Educación básica: Instituto Nacional de Educación Básica (INEB Aguacatán)
Ciclo diversificado: Instituto Mayance Aguacateco (IMAYA)
Experiencia laboral:
Comerciante desde los 12 años, hasta la actualidad

INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN



Introducción.

Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivos que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado, es decir a una Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
La convivencia humana está relacionada a una multitud de normas y reglas de orígenes y contenidos muy diferentes. A menudo ni siquiera somos conscientes de ellas, acostumbrados como estamos a seguirlas desde pequeños (por ejemplo, las formas de saludar, las maneras de sentarse a la mesa, de vestir, etc.). El derecho forma parte de este conjunto de normas sociales, pero constituye un subconjunto con unas características muy específicas.
Es importante para el estudiante estudiar la asignatura de introducción al derecho, ya que como objetivo tiene que el mismo tome conciencia sobre la importancia de derecho como sistema regulador de conducta y así mismo que analice la estructura y composición de las distintas ramas y clasificaciones del derecho.

Justificación

El derecho está presente en todas las épocas y etapas de nuestras vidas; como personas aun antes de nacer y después de morir. Actos cotidianos como caminar en algún lugar en especial, hacer una compra en un almacén, hacer una parada en el semáforo, matricularse en un centro educativo tener relaciones efectivas etc. Tienen por lo menos algo indirectamente jurídico.
Podemos exigir de alguna otra persona, un comportamiento o una conducta y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Es decir que el derecho va junto a la par de la sociedad siempre.
Y por lo cual es importante estudiarlo y conocer su estructura

INCISO B

Inciso B.


EL hombre

(Orozco, 2011 pág. 19) el hombre “ser humano”, como actualmente lo conocemos, es el producto final de un proceso de selecciones evolutivas que ha venido realizando la naturaleza misma. Si aceptamos que somos producto de diversas fases de la evolución, aceptaremos, claro está, en estos dos últimos.

“Con respecto al origen de la familia, I.H Morgan divide en tres épocas la prehistoria de la humanidad.” (Orozco, 2011 pág. 20).




Épocas del origen de la familia.

·       Salvajismo: periodo en que predomina la apropiación de los productos naturales enteramente formados; las producciones artificiales del hombre están destinadas, sobre todo, a facilitar esa apropiación.


·        Barbarie: periodo de la ganadería y de la agricultura, y de la adquisición de métodos de creación más activa d productos naturales por medio del trabajo humano.



·       Civilización: periodo en que el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valiéndose de productos de la naturaleza como primeras materias, por medio de industria y del arte.



Estadios del paso de animal al hombre.

“El paso del animal al hombre es un proceso muy largo que comprende toda una serie de estadios.” (Loeontiev, 2011 págs. 23-24)


  •  El primer estadio: de estos es la preparación biológica del hombre.
  •  El segundo estadio: estadio importante, que comprende una serie de grandes etapas, puede     considerarse como el del paso al hombre.
  •  EL tercer estadio: en realidad, la formación del hombre paso, además, por otro estadio “el tercero”,   en el que el respectivo papel de las leyes biológicas y sociales sufrió una nueva modificación.


Hominización,

“Hominización como proceso que implica importantes modificaciones en la organización física del hombre, concluye con el advenimiento de la historia social de la humanidad.” (Orozco, 2011 pág. 25)
La hominización del cuerpo comprende:

cambio a una posición erecta del cuerpo.
La transformación en la estructura del cráneo y los dientes.
El desarrollo del cerebro.

La hominización del espíritu: entendida como los cambios o transformaciones de orden psíquico, que el hombre adquirió durante el desarrollo de las distintas etapas de la humanidad.



Sociedad
“La sociedad es la agrupación natural o convencional de personas, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, utilidad común, y crea vínculos de interdependencia y relación. Su base es la familia.” (Orozco, 2011 pág. 27)


INCISO C

Inciso C


Relación del derecho con otras ciencias de carácter social.

“El derecho como toda ciencia social no puede existir, ni subsistir aislado de las demás otras ciencias.” (Orozco, 2011 pág. 135)

Relación del derecho con la sociología y sociología jurídica.

(Orozco, 2011 pág. 141)La sociología estudia al hombre en sus relaciones sociales; estudia los fenómenos sociales, sus causas y efectos. Interpreta los fenómenos sociales que inciden en la violación del ordenamiento jurídico, la forma en el que la lucha de clases puede influir en los cambios del Derecho.


Relación del derecho con la economía política.

(Orozco, 2011 pág. 141) la estructura material o economía es el fenómeno esencial y es la causa de la “superestructura”; el derecho, por su parte apoyado por las clases en el pode, condiciona la evolución económica: que favorece o la frena, la conforma o la deforma.



Relación del derecho con la historia e historia del derecho.

(Orozco, 2011 pág. 143)Por medio de la historia hemos conocido como se regularon las relaciones en las diversas sociedades que nos antecedieron, tanto a nivel general como especifico. Conociendo y entendiendo las condiciones materiales y sociales bajo cuyas influencias se produjeron las diferentes instituciones jurídicas



Relación del derecho con el derecho comparado

(Orozco, 2011 pág. 109) como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones p sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.



Relación del derecho con la teoría del estado

(Picazo, 2012 pág. 34) El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. 



Relación del derecho con la ciencia política.

(Orozco, 2011 pág. 142)La ciencia política estudia los mecanismos de la toma del poder y de su ejercicio, resulta lógica la relación con el derecho, ya que es el poder constituido que crea el derecho, desde luego será la expresión fiel de la voluntad de la clase dominante.



Relación del derecho con la estadística.

(Orozco, 2011)Las relaciones que el derecho y la estadística dan los matemáticos especializados en estadística tampoco coincidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos. Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto).




Acepciones de la palabra derecho.

(Vecchio, 2011 pág. 113)  antes de conocer el origen etimológico del vocablo derecho y las diferentes acepciones de este, estableceremos que, para unos autores, dentro de una sociedad existen dos tipos de relaciones que pueden darse entre los seres humanos, a saber:
  1. ·         Relaciones de poder. (dominación y sujeción)
  2. ·         Relaciones de derecho (igualdad).






Acepción etimológica.

(Orozco, 2011 pág. 116) etimológicamente: del latín Directum y Dirige (conducir, enderezar, gobernar; regir, recto.) la palabra latina correspondiente a la española” derecho” es Ijus” o “Jus”.

“la palabra “derecho”, como “dirittio, recht, right”, viene del bajo latin “directum”. La misma raíz se encuentra en “regere” (gobernar), “rex” (el rey), “regnum” (el reino), “regula” (la regla). El derecho es pues ligado a la idea de autoridad.


Acepción como ciencia de derecho.

“La ciencia del derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.” (Picazo, 2012)

Acepción como ciencia valor.

“Este soporte fundamental del derecho, establece que el derecho como valor debe proyectarse a la justicia. Sostienen que se debe impregnar al sistema jurídico otros valores, como son: la libertad, la paz, la democracia y la tolerancia.”  (Sifuentes, 2019)


Derecho objetivo (concepto).

“Son normas respaldadas por la coacción social organizada. Es aquel que se haya constituido por las proposiciones jurídicas, tanto el derecho escrito como el consuetudinario.” (Sifuentes, 2019)





Derecho subjetivo (concepto).

“El derecho subjetivo por su parte, son las facultades, derivadas del derecho objetivo, que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber.” (Orozco, 2011 pág. 123)



Naturaleza jurídica del derecho subjetivo.


(Rio, 2016)El concepto de derecho subjetivo tiene una gran importancia para la ciencia del derecho, ya que faculta al sujeto poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de pretensiones jurídicas. Además, también desempeña un papel relevante en el ámbito del derecho público, tanto en el derecho administrativo y, sobre todo, en el derecho constitucional, pues los dominados derechos humanos o fundamentales son derecho subjetivo.


Clasificación de los derechos subjetivos

(Orozco, 2011 pág. 125): clasificación de los derechos subjetivos.





Derecho vigente

“ derecho vigente es el formalmente valido, promulgado por el estado, en un tiempo y lugar determinado, y cuya calidez no depende de su efectivo cumplimiento o realización”. (Orozco, 2011 pág. 127)




Derecho positivo

“El derecho positivo es aquel que efectivamente se aplica, el eficaz, el observado, el cumplido, el acatado, sin importar la fuente de la que provenga”. (Orozco, 2011 pág. 127)



Derecho natural

El derecho natural, más que una mera acepción del concepto derecho, representa la postura de una concepción ideológica, esta es, la concepción idealista.



División del derecho

“El derecho se divide en: derecho público y derecho privado”. (Manrique, 2010)

·         Derecho privado: derecho civil y derecho mercantil.

·         Derecho público: derecho penal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho tributario y derecho procesal.



Actos del derecho interno y actos del derecho externo.

Derecho interno.
El derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos o instituciones o de estos con el estado.” (anonimo, 2019)
Derecho externo.
“Derecho público externo es aquel que se aplican las relaciones las relaciones de los estados entre sí, y de los individuos pertenecientes a diversos estados.” (Laj, 2019)




Origen de la división del derecho en público y privado.

(Picazo, 2012) Se entiende por división del derecho a la principal distinción dentro del sistema jurídico entre derecho público y privado. Esta suma división del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas.

Ramas del derecho público y derecho privado.

(Manrique, 2010):
·         Derecho privado: derecho civil y derecho mercantil.
·         Derecho público: derecho penal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho tributario    y derecho procesal.

INCISO D



Inciso D


Las normas de conducta.

Concepto de normas de conducta

“Se entiende por normas sociales, todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad, o que existen con ese propósito.” (Orozco, 2011 pág. 156)
“El fin de las normas sociales es permitir la convivencia de los seres humanos en sociedad, para lo cual regula la conducta de los mismos.” (Orozco, 2011 pág. 156)


Sistema de normas de conducta.




Juicios enunciativos y juicios normativos

Se denomina juicios enunciativos a aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Y los juicios normativos son aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refieren al comportamiento humano. (Orozco, 2011 pág. 155)



Juicios enunciativos, existenciales o juicios del ser.

Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos Son aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc.



Juicios atributivos, imperativos o juiciosos del debe ser.

Son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético y lo moral, y estos pueden ser válidos o inválidos (Any, 2017)



Concepto de norma jurídica

norma jurídica obligatoria y general, dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.” (Orozco, 2011 pág. 152)


Concepto de normas morales

la norma moral es una forma detenida de la consecuencia social que refleja las relaciones humanas en las categorías del bien y el mal, de lo justo y lo injusto, de lo honesto y deshonesto, etc. (Orozco, 2011 pág. 162)



Características de las normas morales.

Las características de las normas morales son:
·         Son de interioridad.
·         Son autónomas
·         Son unilaterales
·         Son incoercibles

Concepto de las normas religiosas

Las normas morales y religiosas guardan con gran similitud entre sí, ya que ambas se caracterizan por poseer unilateralidad, interioridad e Incoercibilidad, pero...”si bien es cierto que todos los cánones religiosos tienen substancia moral, no todas las pautas morales tienen que ver con la religión. (Orozco, 2011 pág. 163)





La regla técnica y ley natural

Regla técnica:

“Principios de orden práctico que señalan medios para el logro de fines” (Manyes, 2009)

Las leyes naturales:

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen” (Orozco, 2011 pág. 152)



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